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miércoles, 26 de marzo de 2008

La justicia en México no debe ser abstracta



En México, se dará inicio a un proceso de transformación del sistema de justicia penal, el cambio radica principalmente en que los juicios serán orales para poner término a los procesos en forma rápida.
A principios de marzo el senado en México aprobó la reforma al sistema judicial, el cual al ser publicado en el Diario Oficial de la Federación presentará que los acusados podrán ser inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Otra de las disposiciones que tendrá la reforma es permitir como evidencia, las llamadas telefónicas intervenidas, sólo cuando se realice una investigación previa de delincuentes. Una de las nuevas atribuciones para la justicia en México será permitirles a los fiscales mantener a las personas arraigadas hasta 80 días, sin cargos de sospecha a colaborar con el crimen organizado.
Los Juicios orales públicos serán audiencias similares al modelo noreteamericano. Contarán con los actores principales, los acusados, y por su puesto, la Fiscalía y la Defensa, el Juez o Tribunal, pero eso si habrá una diferencia, en el sistema judicial estadounidense, existe la figura del Jurado y como es la versión mexicana no existirá un jurado quien influya para el veredicto del juez.
El jurado del sistema procesal penal estadounidense está compuesto por 12 ciudadanos que representan la voluntad popular, “es lo mejor que tiene el sistema de Estados Unidos y eso no se copió”. Aseguraría Felipe Borrego Estrada, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), de la UNAM.
Los legisladores de la Cámara de Diputados y de Senadores promulgan que con esta reforma se permite “desformalizar toda la acción judicial”, para evitar las rutinas y ritos absolutamente inútiles y, en muchos casos, inexplicables para emitir una sentencia.
La sustitución de los procedimientos escritos por orales se ha llevado acabo en países latinoamericanos, por ejemplo: en El Slavador, en 1998; Venezuela en 1999; Chile y Paraguay, en 2000; Nicaragua y Ecuador en 2001.
En la región Latinoamericana se ha adoptado el modelo estadounidense, pues se cree salvaguarda de mejor manera, la independencia del Poder Judicial, al hacer que recaiga en el interior de éste las decisiones administrativas.

Éste argumento no es muy convincente para Sergio García Ramírez, quien es especialista en derecho penal, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ubicado al interior de Ciudad Universitaria. “En México preparar un escrito para un juicio, implica recibirlo, proveerlo, darle traslado a la otra parte, que ésta confecciones su respuesta, para que luego, tal vez, el juez adopte una resolución, en asuntos que bien podrían haber sido debatidos y resueltos en pocos minutos durante una audiencia. Esto genera una cultura adversa a la toma de decisiones: si tienes un plazo, tómatelo completo, hasta el último día; si puedes postergar una decisión, hazlo; si puedes derivarla, también, a sí es como se desenvuelven los litigios”

“Las reformas procesales penales, en los países de América latina han tenido un gran impacto en el desarrollo de los procedimientos, generándose en ellos efectivamente juicios orales por audiencias; produciéndose la evidencia, en las mismas audiencias de juicio y, en muchos casos, se obtiene un veredicto inmediato una vez terminadas”. Se informa en la página Web del Centro de Estudios de Justicia en las Américas http://www.cejamericas.org/, auspiciado por Estudio de Seguimiento de las Reformas Procesales Penales en América Latina que viene realizando estudios del funcionamiento procesal penal en lo países del Continente Americano desde el año 2002.
(CEJA).

Diferencia entre el procedimiento escrito y oral

En el sistema escrito, la organización gira en torno a la tarea de completar el expediente, esto es, realizar las tareas que burocráticamente se han definido que deben integrar una tramitación judicial: proveer los escritos, emitir las órdenes pertinentes, dictar las resoluciones judiciales.
En cambio el procedimiento oral por audiencias, no se requiere personas con conocimientos y habilidades jurídicas, sino algo mucho más parecido a un productor, capaz de coordinar y reunir a todos los elementos para que ésta tarea sea más flexible y dinámica.
Ante esta diferencia el investigador del (IIJ) de la UNAM Borrego Estrada, prevé
que “las consecuencias entre la oralidad como método y el soporte administrativo no se limitan a las audiencias; en muchos casos también un deterioro del conjunto de la actividad de los tribunales en su relación con el público”.
Uno de los datos manejados por éste investigador para comprender la ineficacia de la impartición de justicia en nuestro país y la necesidad de un nuevo procesamiento penal es que “de cada 100 casos de conducta delictiva, sólo se denuncian 20, de esa veintena, sólo 10 casos llegan a un juez, de los cuales, seis los procesa el juez, a su vez cinco reciben sentencia condenatoria y uno es absuelto”.
Al entra en vigor la reforma judicial penal se espera que los procesos se realicen a la vista de cualquier interesado, eliminando la opacidad y la corrupción. La justicia no debe ser abstracta concluiría Borrego Estrada, para así “erradicar las prácticas generalizadas de que lo litigantes piden dinero al que está sujeto a proceso con el pretexto de que tiene que repartir al Ministerio Público, al secretario de acuerdos, al juez de la causa, a los magistrados en la apelación o a los jueces magistrados en materia de amparo. El juicio oral puede ayudar a eliminar estas prácticas de corrupción y quien sea responsable por la comisión de un delito, sea sancionado”.

2 comentarios:

Marc dijo...

Un tema de suma importancia, saber si México está listo para los juicios orales o no, además de desatacar que es mejor que la gente sea inocente hasta que se declare lo contrario.

octavio cayeta dijo...

es un buen punto que el reportaje plantee un panorama latinoamericano de justicia